viernes, 1 de julio de 2016

¿Qué significado tiene ser joven dentro de la asamblea constituyente?



El pasado 5 de junio en la recientemente renombrada Ciudad de México se llevó a cabo la elección de diputados constituyentes para la redacción de la Constitución de la Ciudad, en su condición de Estado soberano número 32.

Debido al carácter extraordinario de la elección, se presentaron diversos temas a resolver en el proceso de organización, empezando por la responsabilidad de llevarla a cabo, entre otros que serían resueltos sobre la marcha.

En la sesión extraordinaria del INE del 4 de febrero se presentó el acuerdo por el que se emitió convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la asamblea constituyente de la Ciudad de México en la que se establecieron las reglas mediante las cuales los partidos políticos integrarían las listas con las fórmulas de los candidatos, sus sustitutos y el orden en que se incorporarían a la Asamblea Constituyente; sin embargo, a razón de diversos recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales la convocatoria mencionada se modificaría a fin de que, entre otras cosas, se considerara a los jóvenes dentro de las listas de los partidos, como parte de una acción afirmativa.

La medida mencionada obligaría a los partidos a registrar formulas ubicadas en el primer bloque de diez candidaturas, con al menos una de ellas integrada por candidatos jóvenes.

El fundamento en el que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) basó su decisión es que “bajo el principio de representación proporcional, deberá no sólo promoverse los derechos humanos de carácter político-electoral de los jóvenes asentados en la Ciudad de México, sino, sobre todo, garantizarlos, de conformidad con los artículos 1°, 2° y 4°de la Constitución federal, lo que se traduce en el establecimiento de ciertas y determinadas obligaciones a los partidos políticos nacionales para incentivar la participación delos jóvenes en la vida democrática del Estado”
Es en tal sentido que los 9 partidos nacionales conformaron sus listas con jóvenes acuerdo a lo siguiente:
PARTIDO
PROPIETARIO
SUPLENTE
LUGAR EN LA LISTA
ELECTO
PAN
ALICIA GALVAN LOPEZ
ALEJANDRA LASCURAIN ESCALANTE
10
NO
PRI
ILIANA CYNTHIA LOPEZ CASTRO
ZELFA CELIA AYALA SANCHEZ
3
SI
PRI
MARIA FERNANDA BAYARDO SALIM
JESSICA ALEJANDRA GIL JIMENEZ
5
SI
PRD
GUADALUPE ELIZABETH MUÑOZ RUIZ
YELSIN MENDOZA ISLAS
5
SI
PRD*
NELLY ANTONIA JUAREZ AUDELIO
LOURDES GARGIA CRUZ
9
SI
PT
CIRCE CAMACHO BASTIDA
ARELI ITZEL VELASCO DIAZ
2
NO
PT JOVEN*
ANA LAURA LOPEZ MARTIEZ
GUILIANI ESPINA LEYVA
6
NO
PVEM
FRIDA ANGELICA GOMEZ PEREZ
KARLA GABRIELA SANCHEZ ACEVEDO
2
NO
MOVIMIENTO CIUDADANO
MARIA IVONE BRETON HERNANDEZ
DANIELA NITZA GARDUÑO ALVARADO
9
NO
NUEVA ALIANZA
SAMANTHA CAROLINA GOMES FONSECA
MARISOL SORIA ULIBARRI
8
NO
NUEVA ALIANZA
RAMON ALFREDO SANCHEZ ZEPEDA
MAURICIO DEHESA MORALES
9
NO
MORENA
PATRICIA JIMENA ORTIZ COUTURIER
VIRIDIANA GONZALEZ MARTINEZ
9

SI
ENCUENTRO SOCIAL
MICHELLE PAMELA GOMEZ ARIAS
JAZMIN FABIOLA ALMAZAN GUILLEN
8
NO
*al mismo tiempo cumplieron tanto con la acción afirmativa para jóvenes como para indígenas

Finalmente, una vez concluida la jornada electoral, y cuantificados los espacios alcanzados por cada partido es que se supo el destino de estos jóvenes.

A pesar de la acción afirmativa, un escaso número de ellos logró ingresar a la asamblea constituyente, reflejando un escaso interés por parte de los partidos para ser representados por militantes jóvenes. Excepción por demás interesante a lo anterior es el caso del PRI, que a pesar de obtener solamente 5 lugares mediante elección, otorgó dos fórmulas a sus jóvenes; lo mismo en el caso del PRD, de sus 19 lugares, se registraron dos fórmulas, una de ellas con la doble condición de candidatura para jóvenes y para indígenas. Casualmente, todos los candidatos jóvenes elegidos fueron mujeres.

Tener espacios de participación electoral es un paso importante para el sector de la ciudadanía que se encuentra entre los 18 y los 29 años de edad.

Si se toma en cuenta que la Constitución mexicana establece que la ciudadanía se obtiene al haber cumplido 18 años es la edad, se infiere que el individuo es apto para cumplir con las obligaciones de todo ciudadano, entre ellas votar.

De manera contradictoria a la condición de ciudadano a los 18 años, las reglas electorales establecen como 21 y 25 años las edades para participar electoralmente como diputados y senadores respectivamente.

Los candidatos jóvenes pues, tienen bajo las condiciones señaladas la capacidad para participar de la vida política, y de la de toma de decisiones, en un plano de igualdad jurídica.

Por otro lado, es evidente, que las condiciones socio económicas (como lo demuestran las estadísticas laborales, los jóvenes son los más afectados por el desempleo)[1] son uno de los factores que hacen que ciertos grupos sociales se encuentren en condiciones asimétricas para ejercer su participación política, ese quizá fue el obstáculo a salvar que tomó en cuenta el TEPJF al considerar necesaria una acción afirmativa.

Particularmente, el TEPJF concluyó que el sentido “cultural” y el carácter material de la constitución, hacen necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad, y por tanto los jóvenes requerían estar involucrados y representados y solo mediante dicha acción afirmativa era posible garantizar los derechos humanos de carácter político-electoral.

Si bien, la participación de los jóvenes en dicho proceso no garantiza la inclusión de derechos particulares para éste sector de la sociedad, si hace más probable que se preste atención a las necesidades específicas del mismo, al tiempo que mediante el mecanismo de inclusión determinado por el TEPJF el individuo electo podrá mantener la consistencia de los aspectos ideológicos del partido al que representa.

La instalación de la asamblea constituyente será a partir del 15 de septiembre de este año. Será importante el seguimiento del trabajo de los jóvenes electos, de forma que, debido a su ejemplo, en un futuro la acción afirmativa que les permitió ser integrantes de tal cuerpo deliberativo sea un mecanismo deseable en el resto de las elecciones de forma que más jóvenes puedan tomar parte de los distintos órganos de gobierno.

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