martes, 17 de marzo de 2015

Mexico Cumple con el RCAP y Basilea III

El Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (BCBS, por sus siglas en inglés) emitió el lunes pasado la calificación de México dentro del Programa de Evaluación de Consistencia Regulatoria (RCAP, por sus siglas en inglés). Nuestro país obtuvo la calificación de “Compliant” (Cumple), la más alta dentro de una escala que incluye “Largely Compliant” (cumple en gran parte), “Materially non conpliant” (no cumple de facto) y “Non compliant” (no cumple). Al obtener esta calificación, México garantiza que su marco regulatorio bancario es consistente con las más altos estándares internacionales y de acuerdo al calendario establecido para su implementación.

El RCAP fue implementado como un mecanismo para el seguimiento de los compromisos del acuerdo de “Basilea III” (emitidos en 2010) que impone mayores requerimientos de capital ponderados por riesgo a los bancos y complementa los estándares anteriores (Basilea II de 2004, con sus correspondientes documentos complementarios).

Para lograr este resultado, las autoridades regulatorias del sistema bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (BM), tuvieron que realizar grandes esfuerzos; desde la implementación de la Reforma Financiera de 2014, hasta realizar adaptaciones a la normatividad correspondiente; el 31 de diciembre de 2014 se emitieron cambios en gran parte de las 55 modificaciones necesarias para el cumplimiento del RCAP.

Sin duda obtener el grado de Compliant es un mérito enorme, hasta el momento, en dos años del RCAP han sido evaluadas 11 jurisdicciones, y dentro de estas, tanto la Unión Europea como Estados Unidos obtuvieron “Largely Compliant” es decir, cumplen parcialmente los estándares del BCBS.
Un elemento novedoso dentro de la evaluación al marco regulatorio mexicano es que, simultáneamente con Hong Kong, fueron las primeras jurisdicciones donde se calificó el cumplimiento con los nuevos estándares de Liquidez relacionados con la Razón de Cobertura de Liquidez (LCR, por sus siglas en ingles).

Si bien los estándares de Basilea están diseñados para los bancos con actividad global, en México la regulación se aplica de manera general a todos sin importar su tamaño; lo anterior no significa poner en desventaja a los bancos más pequeños, puesto que los requerimientos se basan en proporciones y porcentajes, un requerimiento de capital ponderado al 10% no será lo mismo en valor absoluto para un banco grande como HSBC, que para otro pequeño como Afirme, pero sin duda garantizara la seguridad de ambos.


Finalmente, aunque es un gran mérito el reconocimiento de la regulación mexicana en materia bancaria, es necesario mantener un punto de vista crítico respecto del sistema financiero. Ejemplo de lo anterior es la consideración respecto del alcance del RCAP, puesto que no evalúa la forma en que se supervisa a las entidades bancarias en el cumplimiento de la regulación. Por otro lado, dentro de la estrategia internacional de las autoridades regulatorias, México se ha sometido anteriormente a la  evaluación de seguimiento del cumplimiento de los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero en 2014 y en 2012, la evaluación del sistema financiero en su conjunto en el Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés); obteniendo en la segunda recomendaciones respecto de la necesidad de autonomía del órgano supervisor del sistema bancario, la CNBV y la necesidad de salarios competitivos en la misma para mantener a los elementos con experiencia, aspectos que no han sido atendidos.