El pasado 5 de junio en la recientemente
renombrada Ciudad de México se llevó a cabo la elección de diputados
constituyentes para la redacción de la Constitución de la Ciudad, en su condición
de Estado soberano número 32.
Debido al carácter extraordinario de la
elección, se presentaron diversos temas a resolver en el proceso de
organización, empezando por la responsabilidad de llevarla a cabo, entre otros
que serían resueltos sobre la marcha.
En la sesión extraordinaria del INE del
4 de febrero se presentó
el acuerdo por el que se emitió convocatoria para la elección de
sesenta diputados, para integrar la asamblea constituyente de la Ciudad de
México en la que se
establecieron las reglas mediante las cuales los partidos políticos integrarían
las listas con las fórmulas de los candidatos, sus sustitutos y el orden en que
se incorporarían a la Asamblea Constituyente; sin embargo, a razón de diversos
recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos
político-electorales la convocatoria mencionada se modificaría a fin de que,
entre otras cosas, se considerara a los jóvenes dentro de las listas de los
partidos, como parte de una acción afirmativa.
La medida
mencionada obligaría a los partidos a registrar formulas ubicadas en el primer
bloque de diez candidaturas, con al menos una de ellas integrada por candidatos
jóvenes.
El fundamento
en el que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) basó su decisión es que “bajo el principio de representación
proporcional, deberá no sólo promoverse los derechos humanos de carácter
político-electoral de los jóvenes asentados en la Ciudad de México, sino, sobre
todo, garantizarlos, de conformidad con los artículos 1°, 2° y 4°de la
Constitución federal, lo que se traduce en el establecimiento de ciertas y
determinadas obligaciones a los partidos políticos nacionales para incentivar
la participación delos jóvenes en la vida democrática del Estado”
Es en tal
sentido que los 9 partidos nacionales conformaron sus listas con jóvenes
acuerdo a lo siguiente:
PARTIDO
|
PROPIETARIO
|
SUPLENTE
|
LUGAR
EN LA LISTA
|
ELECTO
|
PAN
|
ALICIA GALVAN LOPEZ
|
ALEJANDRA LASCURAIN ESCALANTE
|
10
|
NO
|
PRI
|
ILIANA CYNTHIA LOPEZ CASTRO
|
ZELFA CELIA AYALA SANCHEZ
|
3
|
SI
|
PRI
|
MARIA FERNANDA BAYARDO SALIM
|
JESSICA ALEJANDRA GIL JIMENEZ
|
5
|
SI
|
PRD
|
GUADALUPE ELIZABETH MUÑOZ RUIZ
|
YELSIN MENDOZA ISLAS
|
5
|
SI
|
PRD*
|
NELLY ANTONIA JUAREZ AUDELIO
|
LOURDES GARGIA CRUZ
|
9
|
SI
|
PT
|
CIRCE CAMACHO BASTIDA
|
ARELI ITZEL VELASCO DIAZ
|
2
|
NO
|
PT JOVEN*
|
ANA LAURA LOPEZ MARTIEZ
|
GUILIANI ESPINA LEYVA
|
6
|
NO
|
PVEM
|
FRIDA ANGELICA GOMEZ PEREZ
|
KARLA GABRIELA SANCHEZ ACEVEDO
|
2
|
NO
|
MOVIMIENTO CIUDADANO
|
MARIA IVONE BRETON HERNANDEZ
|
DANIELA NITZA GARDUÑO ALVARADO
|
9
|
NO
|
NUEVA ALIANZA
|
SAMANTHA CAROLINA GOMES FONSECA
|
MARISOL SORIA ULIBARRI
|
8
|
NO
|
NUEVA ALIANZA
|
RAMON ALFREDO SANCHEZ ZEPEDA
|
MAURICIO DEHESA MORALES
|
9
|
NO
|
MORENA
|
PATRICIA JIMENA ORTIZ COUTURIER
|
VIRIDIANA GONZALEZ MARTINEZ
|
9
|
SI
|
ENCUENTRO SOCIAL
|
MICHELLE PAMELA GOMEZ ARIAS
|
JAZMIN FABIOLA ALMAZAN GUILLEN
|
8
|
NO
|
*al mismo
tiempo cumplieron tanto con la acción afirmativa para jóvenes como para
indígenas
Finalmente,
una vez concluida la jornada electoral, y cuantificados los espacios alcanzados
por cada partido es que se supo el destino de estos jóvenes.
A pesar de la
acción afirmativa, un escaso número de ellos logró ingresar a la asamblea
constituyente, reflejando un escaso interés por parte de los partidos para ser
representados por militantes jóvenes. Excepción por demás interesante a lo
anterior es el caso del PRI, que a pesar de obtener solamente 5 lugares
mediante elección, otorgó dos fórmulas a sus jóvenes; lo mismo en el caso del
PRD, de sus 19 lugares, se registraron dos fórmulas, una de ellas con la doble
condición de candidatura para jóvenes y para indígenas. Casualmente, todos los
candidatos jóvenes elegidos fueron mujeres.
Tener espacios
de participación electoral es un paso importante para el sector de la ciudadanía
que se encuentra entre los 18 y los 29 años de edad.
Si se toma en
cuenta que la Constitución mexicana establece que la ciudadanía se obtiene al
haber cumplido 18 años es la edad, se infiere que el individuo es apto para
cumplir con las obligaciones de todo ciudadano, entre ellas votar.
De manera
contradictoria a la condición de ciudadano a los 18 años, las reglas
electorales establecen como 21 y 25 años las edades para participar electoralmente
como diputados y senadores respectivamente.
Los candidatos
jóvenes pues, tienen bajo las condiciones señaladas la capacidad para
participar de la vida política, y de la de toma de decisiones, en un plano de
igualdad jurídica.
Por otro lado,
es evidente, que las condiciones socio económicas (como lo demuestran las
estadísticas laborales, los jóvenes son los más afectados por el desempleo)[1] son
uno de los factores que hacen que ciertos grupos sociales se encuentren en
condiciones asimétricas para ejercer su participación política, ese quizá fue
el obstáculo a salvar que tomó en cuenta el TEPJF al considerar necesaria una
acción afirmativa.
Particularmente,
el TEPJF concluyó que el sentido “cultural” y el carácter material de la
constitución, hacen necesaria la participación de todos los sectores de la
sociedad, y por tanto los jóvenes requerían estar involucrados y representados
y solo mediante dicha acción afirmativa era posible garantizar los derechos
humanos de carácter político-electoral.
Si bien, la
participación de los jóvenes en dicho proceso no garantiza la inclusión de
derechos particulares para éste sector de la sociedad, si hace más probable que
se preste atención a las necesidades específicas del mismo, al tiempo que mediante
el mecanismo de inclusión determinado por el TEPJF el individuo electo podrá
mantener la consistencia de los aspectos ideológicos del partido al que
representa.
La instalación
de la asamblea constituyente será a partir del 15 de septiembre de este año.
Será importante el seguimiento del trabajo de los jóvenes electos, de forma
que, debido a su ejemplo, en un futuro la acción afirmativa que les permitió
ser integrantes de tal cuerpo deliberativo sea un mecanismo deseable en el
resto de las elecciones de forma que más jóvenes puedan tomar parte de los
distintos órganos de gobierno.
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